Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358 Y 359 de la LOPNNA, declara CON LUGAR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano YVIS JESUS HERNANDEZ BETANCOURT, a favor de su hijo, contra la ciudadana ANA ARGELIA VALDIVIEZO SALAZAR, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.