REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N 7.216 -09
DEMANDANTE: YVIS JESUS HERNANDEZ BETANCOURT
DEMANDADA: ANA ARGELIA VALDIVIEZO SALAZAR
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Seis (06 ) de Agosto del 2009, el ciudadano YVIS JESUS HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.635, domiciliado en Sector II, calle Principal de Rivilla, al lado del Bar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujeron por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, contra la ciudadana ANA ARGELIA VALDIVIEZO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.420, domiciliada en Tacoa, calle 08, de Enero, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del Niño.-
Manifiesta el progenitor que la madre maltrata a su hijo, ya que el niño se lo ha comentado en varias oportunidades, lo tiene descuidado. Es por ello que solicito se le apertura del procedimiento judicial pautado en los artículos 358 Y 359 de la LOPNNA.
La mencionada demanda fue admitida en fecha doce (12) de Agosto del año 2.009, y se ordenó citar a la demandada ciudadana ANA ARGELIA VALDIVIEZO SALAZAR, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libro boletas.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente la ciudadana Teresa Cristina Vellorín, en su carácter de Alguacil del mismo y expone: consigno boleta de citación que le fuera entregada a la ciudadana ANA ARGELIA VALDIVIEZO, a quien se le dio por citada en la dirección indicada en la boleta.-
Corre inserto al folio doce (12) la contestación de la demanda para el acto de mediación, se anuncio el mismo y comparecieron los ciudadanos YVIS JESUS HERNANDEZ BETANCOURT Y ANA ARGELIA VALDIVIEZO SALAZAR, y no hubo ningún acuerdo y se considero a pruebas el procedimiento por un lapso de Ochos (08) días.-
El Tribunal para mejor proveer ordena escuchar al niño, se acuerda la elaboración de un Informe Psicológico a las partes y al referido niño, se libro oficio y telegrama.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente la opinión del niño.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2.009, vencido el lapso de promoción y Evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
El Tribunal para mejor proveer ordena solicitar los Informes al equipo Multidisciplinario de este Tribunal y se le conceden cinco (05) días hábiles para consignar el Informe solicitado, se libro oficio.-
Corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente el Informe Psicológico perteneciente al equipo Multidisciplinario y el Tribunal ordeno agregar a los autos.-
II
Está demostrada la relación paterna filial del niño, con su padre ciudadano YVIS JESUS HERNANDEZ VALDIVIEZO, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
El Artículo 358 de la LOPNNA reza: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derecho, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.-
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ella la que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. Artículo 360. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá el padre de conformidad con el Articuelo 360 de la LOPNNA. En atención a los Artículos 08 de la Ley Orgánica de Protección en concordancia con el Articulo 27, 28 30, 32, A, 53, 54, 67 y 80 literal B).- Se desprende del Informe Psicológico practicado se desprende: Que Jesús es un niño que se observa adecuada contextura pondoestatural, apariencia saludable, buen desarrollo psicomotor, actitud receptiva, alerta, comprende adecuadamente, su discurso es fluido y de predominio concreto, sin alteraciones de la percepción, orientación en tiempo, espacio y persona, psicofunciones conservadas. Jesús manifiesta las diferencias que observa entre el trato recibido por ambos padre, se inclina por la figura paterna toda vez que el padre es mas pasivo, lo ayuda más en las tareas escolares y rechaza la forma como es tratado porque sus hermanos, sintiendo que no es tomado en cuenta y recibe maltratos de las mismas. No obstante, existente el temor latente de que si se decide por uno de los dos no va a tener acceso al otro, situación que lo mantiene indeciso y ansioso. Es importante señalar, que Jesús refiere los cambios de humor de la madre y la falta de tolerancia hacia él, que existe en el hogar materno, situación que lo indica por preferir estar con el padre, donde tiene un lugar preferencial.- Yvys asiste a la evaluación la fecha y hora pautada, se observa un individuo pasivo, formal y receptivo. Su actitud es de completa preocupación por el bienestar y progreso estudiantil del hijo. Intenta intervenir en todo lo posible en los asuntos de la crianza de Jesús con la permisividad de la madre, a pesar de que la relación entre ambos es nula. Mentalmente Yvys se percibe coherente, con buena capacidad de abstracción lenguaje fluido y elaborado a su nivel, sin alteraciones sensoperceptivas, orientación y psicofunciones conservadas, nivel intelectual equivalente al promedio. Tendencia a la Intelectualizacion. Psicológicamente, exhibe características de una personalidad reactiva con tendencia impulsiva en momentos de tensión psicológica, dinámica, individualista y egocéntrico. Puede llegar a planear sus acciones en función de llevar a la práctica sus ideas y metas.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358 Y 359 de la LOPNNA, declara CON LUGAR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano YVIS JESUS HERNANDEZ BETANCOURT, a favor de su hijo, contra la ciudadana ANA ARGELIA VALDIVIEZO SALAZAR, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ELSECRETARIO,
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
EXP: N° 7.216-09.
JMG/BRM/vc
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