por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sin lugar la solicitud presentada por el Abg. Carlos Zerpa, en su carácter de defensor Privado del adolescente xxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx Líbrese boleta de notificación. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes,
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
La Secretaria.
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS.
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