Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, cédula de identidad N° 19.083.789, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente. Decisión que se fundamenta en el parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.