razón por la que este Órgano Jurisdiccional ratifica la negativa de acordar, la solicitud formulada por el apoderado actor diligenciante, por los motivos que se dejaron establecidos en auto dictado en fecha 26-10-2006 (folios 08 y 09 del cuaderno de medidas), esto es, que el inmueble cuya afectación se pretende con la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida, no es propiedad de los demandados en el presente procedimiento, no encontrándose así satisfecho el extremo legal contenido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-