Considera la Sentenciadora que el Escrito de Demanda presentado NO adolece del defecto u omisión alegado por la demandada como cuestión previa, como ya se indicó el no señalamiento en el Escrito de Demanda de los domicilios del demandante y del demandado, en fundamento de que se lee en la parte in fine del folio 2 del Escrito de Demanda que, se copia: " Señalo como domicilio procesal del actor (Estebina del Carmen Mata de Ruiz) el siguiente: Calle Ayacucho, Casa S/Nº, Sector La Quinta, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre"; y " Solicito que la demandada (Claritza del Carmen Chacón Vallera) sea citada en la dirección siguiente: Calle El Cementerio de Guarapiche, Casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.", negrillas y entreparentesis de la Juzgadora. Observaciones estas, que aunadas a la práctica de la Citación Personal de la demandada en la determinada dirección, permiten a este Juzgado de Municipio considerar que la parte actora si dió cumplimiento al .....