DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración del juicio en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al acusado Samuel Josué González, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, hijo de Luisa de García y Aparicio García, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-11-73, residenciado en Carúpano, sector Playa Grande, Avda,. Principal, sector Mi Delirio, casa S/N, cerca del taller “El Ché Guevara” con N° 128, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y def.....