El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 18 de febrero de 1988,, por denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN FELICIA VELASQUEZ DE CAMPOS, con cédula de identidad N° V- 4.686.040 y domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 58, N° 20, Cumaná Estado Sucre, y siendo los imputados los ciudadanos RAFAEL BAUTISTA VELIZ, con cédula de identidad N° V-8.644.875, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 64, Casa N° 9, Cumaná Estado Sucre, y CARLOS BAUTISTA VELIZ, con cédula de identidad N° 11.375.571, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 64, Casa N° 9, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en .....