Luego de hacer un análisis exhaustivo de las actas procesales y de haber evaluado las consideraciones que anteceden, estima quien suscribe el presente auto que la sentencia emitida por este Tribunal el 07-11-05 y que declaró Firme el Informe del partidor y concluida la presente partición de comunidad, constituye la actuación procesal que prosigue luego de lo declarado y decidido por el Tribunal de Alzada en su fallo del 05-10-05; siendo entonces que aquella sentencia se encuentra ajustada a derecho, en tanto y en cuanto, al haberse declarado inadmisible el reparo opuesto al Informe de partición- lo que conlleva a proceder como si no hubiese habido tal reparo-, la consecuencia jurídica que indudablemente corresponde aplicar es la contenida en el artículo 785 del Código de procedimiento Civil que expresamente establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no form.....