REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y vistas las diligencias suscritas en fechas 23-11-05 y 29-11-05, por los abogados en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, apoderado judicial de la parte accionada la primera, y REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, apoderado judicial de la accionante, la segunda, este Tribunal, a los fines de proveer al respecto pasa a hacerlo previa las consideraciones que siguen a continuación:
1°) En fecha 27 de abril de 2005 el apoderado judicial de la demandada, opuso Reparos Graves al Informe de partición presentado en la presente causa (folios 164 y 165).
2°) Por auto de fecha 18-05-05 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró Inadmisibles las objeciones formuladas por la demandada.
3°) En fecha 23-05-05, el apoderado judicial de la parte accionada apeló del auto referido en el particular segundo, y en fecha 20-06-05 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación, remitiéndose el expediente en forma original al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
4°) Por sentencia del 05-10-05 el tribunal de alzada declaró Sin Lugar la apelación e Inadmisible el reparo interpuesto por la demandada.
5°) En fecha 07-11-05, este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil dictó Sentencia declarando firme el Informe del Partidor y concluida la presente partición de comunidad, ordenándose la notificación de las partes.
6°) Consta que en las Boletas de Notificación libradas por este Juzgado el 07-11-05 se hizo mención que el lapso de apelación de dicha Sentencia comenzaría a contarse una vez que constara en autos la última notificación de las partes.
7°) En fechas 17-11-05 y 22-11-05 quedaron debidamente notificadas las partes actora (folios 224 y 225) y demandada (folios 226 y 227) respectivamente.
8°) El día 23-11-05 ejerció recurso de apelación el apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por este Tribunal.
Luego de hacer un análisis exhaustivo de las actas procesales y de haber evaluado las consideraciones que anteceden, estima quien suscribe el presente auto que la sentencia emitida por este Tribunal el 07-11-05 y que declaró Firme el Informe del partidor y concluida la presente partición de comunidad, constituye la actuación procesal que prosigue luego de lo declarado y decidido por el Tribunal de Alzada en su fallo del 05-10-05; siendo entonces que aquella sentencia se encuentra ajustada a derecho, en tanto y en cuanto, al haberse declarado inadmisible el reparo opuesto al Informe de partición- lo que conlleva a proceder como si no hubiese habido tal reparo-, la consecuencia jurídica que indudablemente corresponde aplicar es la contenida en el artículo 785 del Código de procedimiento Civil que expresamente establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. ( negritas añadidas)
En tal virtud, en criterio de quien suscribe, contra la sentencia dictada el 07-11-05 no cabe recurso de apelación y consiguientemente, en las Boletas de Notificación de dicha Sentencia se incurrió en un error material al incluirse la posibilidad de ejercer el medio de impugnación antes dicho. Así se establece.
Por todas las razones antes expuestas este Órgano Jurisdiccional NO OYE EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado JOSE ANGEL MARCANO en fecha 23-11-05.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
CLFdM/nf
Exp. N° 18.398