El tribunal visto el señalamiento de la parte actora Declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes muebles e inmuebles Utsupra señalados; y de conformidad con los Artículos 535 del Código de Procedimientos Civil, ordena librar Oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que se estampe las notas marginales respectivas