En el día de hoy Treinta (30) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la Abogada Fabiola Milagros Hernández Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.683, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 48.469, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito; el funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Sargento Segundo Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.234; y los auxiliares de Justicia ciudadano: William José Marín Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, y el ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Calle Chimborazo, N° 01; le esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de embargo Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercatíl y del tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido el tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada Fabiola Milagros Hernández, antes identificada, y expone: consigno en este acto, instrumento Poder en Original a efecto Videndi, a fin de sea certificada previamente su copia y me sea devuelta el original; dicha consignación la hago a efectos de dejar constancia de mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela.- Es todo.- El tribunal vista la exposición efectuada por la Abogada Fabiola Hernández, ordena agregar a la presente comisión la copia del Instrumento Poder previa certificación por secretaria de la misma; y deja expresa constancia que la Abogada Fabiola Hernández actúa en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercatíl Banco Industrial de Venezuela.- Seguidamente y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes indicado, notifica de su misión al ciudadano: Candelario José Jiménez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.540; quien manifestó ser el demandado en el presente procedimiento; y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado de su confianza a fin de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogada Fabiola Hernández, previamente identificada en la presente acta, quien expone: señalo para que sean embargados los siguientes bienes: Un (01) Inmueble constituido por un Terreno y la Edificación sobre ella construida, ubicada en la Calle Chimborazo, N° 1 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Alberto Malavé y Antonio López en línea quebrada con una medida de 21,68 y 6,47 metros; Sur: con propiedad que es o fue de José Rojas, con una medida de 28,15 metros; Este: Su fondo con propiedad que es o fue de Daniel Rojas, con una medida de 20,56 metros; y Oeste: con propiedad que es o fue de Alberto Malavé y frente Calle Chimborazo, con una medida de 8,23 metros el cual tiene una superficie de 333,03 metros cuadrados; el cual es propiedad del Demandado ciudadano: Candelario Jiménez Díaz, conforme al documento inserto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el N° 13 de la serie, protocolo Primero Tomo Cuarto Primer Trimestre de 2000; y en documento bajo el N° 14 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de 2000; Catorce (14) mesas de maderas de cuatro puestos de color Nogal; Cincuenta y Tres (53) sillas de madera con asientos forradas en tela estampada color Nogal; Un (01) Televisor marca: Panasonic de 27”, serial: LC72550598; Un (01) Frizzer marca: Tropicor de tres puertas sin serial aparente ni visible; Un (01) Frizzer marca: Invetra de tres puertas el cual se encuentra dañado, sin serial visible ni aparente, Una (01) cocina semi – industrial marca: Garland; Dos (02) Cornetas marca: Bohen, serial: SB900; Un (01) Televisor marca: Sansung de 12”, serial: 31DN30230203V; Nueve (09) lámparas de Hiero Forjado con tope de madera; Una (01) Consola de Aire Acondicionado sin marca aparente, de cinco toneladas, modelo: F48E57838; Un (01) Ventilador de pared marca: FM; Una (01) Lámpara giratoria de luces de hierro en su estructura; Un (01) DVD, marca: Daewoo, serial: 403DG02389; Un (01) Amplificador marca: BOYIW; Un (01) VHS, marca: RCA serial: 44455316; Un (01) Televisor marca: Sansung de 20 (veinte) pulgadas; serial: 3CCN200976; Un (01) Aire Acondiconado de pared sin serial ni marca visible ni aparentes; Un (01) Televisor marca: Electronic de veinte pulgadas (20”) serial modelo: DTK13P2FC; Un (01) Aire Acondicionado marca: Sansung de 12.000 VTU; Un (01) Televisor marca: Hitron de 20 pulgadas, serial: 31FKA12545P; Un (01) Aire Acondicionado marca: Mabe; Un (01) Televisor marca: Daewoo, serial: DK13P2FC, de 13 pulgadas; Un (01) Aire Acondicionado sin marca ni serial aparente de 12.000 VTU; Una (01) Unidad de Aire Acondicionado marca: TEMPCO, serial: 1096017 que corresponde a la consola de Aire Acondicionado modelo: F48E57838, antes señalada; Un (01) Hidroneumático marca: Madal de un caballo de fuerza.- Es todo.- El tribunal visto el señalamiento de la parte actora Declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes muebles e inmuebles Utsupra señalados; y de conformidad con los Artículos 535 del Código de Procedimientos Civil, ordena librar Oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que se estampe las notas marginales respectivas; y Designa al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, como Perito Avaluador; a fin del avalúo de los bienes embargados; y quien estando presente aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley, y Expone: Por cuanto el bien inmueble cuyos linderos y medidas están plenamente identificados y señalados por la Apoderada Judicial de la parte demandante, siendo coincidentes los mismos con la situación de hecho; hago constar que sobre el Terreno se encuentra construido un Edificio conformado de la siguiente manera: Planta Baja conformada por un local y cocina; y anexo de nueve (9) habitaciones con sus respectivos baños y piezas sanitarias; Segunda Planta que consta de nueve (9) habitaciones con sus respectivos baños, pero solo cinco de ellas se encuentran habitables; y última planta que consta de una terraza techada y en construcción.- En cuanto a las condiciones generales del inmueble, la Planta baja y el Primer Piso se encuentran en regular estado de conservación, con piso de cerámica, puertas y ventanas e instalaciones electricas; el segundo piso y la terraza se encuentran en construcción con un avance de obra en un 50%; por lo que le asigno un avaluo aproximado de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00).- Y en cuanto a los bienes muebles anteriormente señalados e identificados en la presente acta, y por cuanto los mismos se encuentran en regular estado de conservación es por lo que les asigno un avaluo aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); para un total del avalúo de los bienes Embargados Ejecutivamente de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00).- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada, quien expone: Solicito de este Tribunal designe Depositario Judicial y preste Juramento respectivo; y para la guarda y custodia del bien se designe al ciudadano Candelario Jimenez, previamente identificado y quien a sido notificado; de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fije el canón de arrendamiento del inmueble ejecutado.- Es Todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la accionante, ya identificada, Designa como Depositario Judicial al ciudadano: William José Marin Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.223.405; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley; y para la guarda y custodia de los bienes embargados se Designa al demandado y Notificado, ciudadano: Candelario Jimenez Díaz, antes identificado y quien estando presente aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley, y Expone:Recibo los bienes que a través de la presente acta se me entregan para su guarda y custodia.- Así mismo el Tribunal previo lo solicitado por la parte Actora fija la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales como canón de arrendamiento, cantidad esta que deberá ser consignada por el demandado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscrìpción Judicial del Area metropolitana de Caracas; y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Sobre Depósito Judicial hace constar de que no se ocasionaron gastos por transporte del bien embargado; y en cuanto a la cancelación de los honorarios de los auxiliares de Justicia, la parte Actora le canceló al ciudadano: Victor Julio Jimenez, Perito Avaluador la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); y al ciudadano: William Marin, depositario Judicial, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).- Y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda su regreso a su Sede Natural, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Terminó, se leyo y conformes firman.-La Juez Provisorio (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, Demandado y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Candelario Jimenez Díaz.- La Apodera Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible.- Abg. Fabiola Hernández.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín.- El funcionario Policial, (fdo) ilegible.- sargento Segundo Antonio Rodríguez.- La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C.-