Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ANDRES ARGENIS FIGUEROA GRANADO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, se comprometió a comprarle los útiles escolares que le faltan correspondientes al año 2005, y a partir del año le comprará el uniforme escolar y los útiles en el mes de Agosto de cada año. Para este mes de Diciembre y por cuanto la Alcaldía le canceló los aguinaldo se comprometió a ofrecerle el veinte po.....