REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y l46°



En virtud que en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2005, se levantó acta, por ante este Juzgado, previo al acto de contestación de la Solicitud de Revisión de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, dictada por este Juzgado en fecha 10-11-2004, interpuesta por la ciudadana LOORDIS PLAZA DE ESPINOZA, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, quien asistió a la ciudadana LUZ MARIA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.031, con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA GRANADO, menor de edad, de nueve años de edad, en contra del ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.674 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mediante la cual las partes conciliaron y convinieron; manifestando el obligado el compromiso de suministrarle a su hijo, antes identificado: la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, se comprometió a comprarle los útiles escolares que le faltan correspondientes al año 2005, y a partir del año le comprará el uniforme escolar y los útiles en el mes de Agosto de cada año. Para este mes de Diciembre y por cuanto la Alcaldía le canceló los aguinaldo se comprometió a ofrecerle el veinte por ciento (20%) de los mismos para comprarle a su hijo ropa, calzados y juguetes, y si le cancelan un bono que están por pagarle también le dará el veinte por ciento (20%) del mismo, comprometiéndose cada Diciembre de cada año a sufragar el porcentaje establecido, y en cuanto a las medicinas el mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, lo cual fue aceptado por la solicitante; y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA GRANADO, cuya partidas de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ANDRES ARGENIS FIGUEROA GRANADO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, se comprometió a comprarle los útiles escolares que le faltan correspondientes al año 2005, y a partir del año le comprará el uniforme escolar y los útiles en el mes de Agosto de cada año. Para este mes de Diciembre y por cuanto la Alcaldía le canceló los aguinaldo se comprometió a ofrecerle el veinte por ciento (20%) de los mismos para comprarle a su hijo ropa, calzados y juguetes, y si le cancelan un bono que están por pagarle también le dará el veinte por ciento (20%) del mismo, comprometiéndose cada Diciembre de cada año a sufragar el porcentaje establecido, y en cuanto a las medicinas el mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.ts.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-
La Jueza Temporal

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Abg. MARIA WETTER FIGUERA

La Secretaria,



T.S.U. YDANIS DUARTE

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (l: 00 p.m.).-
La Secretaria,


T.S.U. YDANIS DUARTE





Exp.350-05