Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda por considerar que uno de los objetivos del proceso penal, es brindarle protección a la victima, según lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser además un derecho que le asiste, según lo dispuesto en el artículo 120 Ord. 3° Ejusdem, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional garantizarlo por disposición Constitucional, en consecuencia se toman las previsiones del caso, y se libra oficio al ciudadano Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los fines de que a partir de recibido el oficio ordene a funcionarios adscritos a esa institución practiquen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA BELKIS JOSEFINA SALAZAR DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.091ello con la fin.....