REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000514
ASUNTO : RP01-P-2005-000514
Visto el escrito presentado el día de hoy 30-11-2005 mediante el cual el Fiscal Superior solicita medida de protección de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita con fundamento en lo establecido en los artículo 285 ordinales 1° y 6°, última aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal penal, se le Otorgue Medida de Protección a la Ciudadana BELKIS JOSEFINA SALAZAR DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.091, victima indirecta en ocasión del delito de HOMICIDIO perpetrado en la persona del ciudadano JULIO CESAR ANDRADE señalándose estar siendo objeto de amenazas de muerte por parte de Josefina García de Martínez madre del acusado Eusebio José Martínez es por ello que solicita medidas de protección para la referida ciudadana de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y así garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso, considerando que la medida solicitada puede ser RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA a cargo de funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre. A tales efectos remite el fiscal solicitante. Acta de Entrevista practicada en fecha 28-11-2005 a la ciudadana BELKIS JOSEFINA SALAZAR DE ANDRADE en la Unidad de Atención a la Victima que funciona en esa dependencia Ministerial.
Este Tribunal observa que cursa por ante este Juzgado de Juicio, causa signada con el número RP01-P-2005-000514, seguida contra el acusado: EUSEBIO JOSE MARTONEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, ahora bien de la revisión efectuada al presente asunto penal se observa claramente que la ciudadana BELKIS JOSEFINA SALAZAR DE ANDRADE, ciertamente es victima en el presente asunto de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que constatada la existencia de la causa y de la condición de quien requiere la medida, y habiendo constatado el contenido del acta de entrevista, de fecha 28-11-2005 efectuada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior de este Estado, se concluye que la solicitud Formulada por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico, debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda por considerar que uno de los objetivos del proceso penal, es brindarle protección a la victima, según lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser además un derecho que le asiste, según lo dispuesto en el artículo 120 Ord. 3° Ejusdem, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional garantizarlo por disposición Constitucional, en consecuencia se toman las previsiones del caso, y se libra oficio al ciudadano Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los fines de que a partir de recibido el oficio ordene a funcionarios adscritos a esa institución practiquen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA BELKIS JOSEFINA SALAZAR DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.091ello con la finalidad de resguardar su integridad física. Líbrese lo Conducente, Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior de la presente Decisión. -CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN
LASECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA.
|