en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la cesación de la Medida de Semi-Libertad y se le impone al Sancionado Omissis, la medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses que vencen el 17 de agosto de 2005, para tales efectos deberá asistir mensualmente a una entrevista con las Licdas Haideé Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, en su carácter de Psicológa y Trabajadora Social, adscrita al equipo técnico de esta sección de Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,