Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2002-000007
ASUNTO : RY11-D-2002-000007
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Por cuanto observa el Tribunal que el lapso de la medida de Semi-Libertad, impuesta al sancionado Omissis, se encuentra vencido, por disposición expresa del artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es cesar dicha medida, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la cesación de la Medida de Semi-Libertad y se le impone al Sancionado Omissis, la medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses que vencen el 17 de agosto de 2005, para tales efectos deberá asistir mensualmente a una entrevista con las Licdas Haideé Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, en su carácter de Psicológa y Trabajadora Social, adscrita al equipo técnico de esta sección de Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que este Despacho fijó para el día 17 de Diciembre de 2004 Audiencia de Revisión de Medida, con respecto al prenombrado sancionado Acuerda dejar sin efecto las notifícaciones y participaciones hechas. En tal sentido librese todas las notificaciones y oficios respectivos.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé
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