Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud formulada por ciudadano: LUIS FELIX VALENCIA, venezolano de setenta (70) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.021.613, y domiciliado en la calle Libertad N° 47 de Río Caribe, y con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación cada ocho días, decretada por el Juez de control, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, en consecuencia se le impone al acusado antes mencionado, la obligación de presentarse cda 15 dias, ante la prefectura del municipio Arismendi con sede en Río Caribe Estado Sucre., notifíquese a las partes y dirijase oficio a la prefectura antes señalada, ordenándo.....