REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumana, 30 de Noviembre del 2004
194 º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-2003-000072

Vista la solicitud presentada en fecha 22- 11-2004, por el ciudadano: LUIS FELIX VALENCIA, venezolano, de setenta (70) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.411.960, y domiciliado en la calle Libertad N° 47 de Río Caribe, en su carácter de acusado en la causa seguidale por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requiere de este Tribunal se le revise y amplíe el régimen de presentación que viene cumpliendo cada ocho días ante este circuito Judicial, o en su defecto solicita se le ordene cumplirlas ante la prefectura del Municipio Arismendi, en razón de lo avanzado de su edad y enfermedad que padece, aunado a ello los altos costos del pasaje que le genera cada presentación, por cuanto tiene que trasladarse desde Rió Caribe a esta ciudad de Cumana y esta situación le desgasta su salud.
Este Juzgado para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones, que por decisión de fecha 19-01-2004, el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva al hoy acusado: LUIS FELIX VALENCIA, consistente en presentaciones cada ocho días ante este Circuito Judicial Penal, y verificada el cumplimiento de la medida impuesta,observa este Tribunal que efectivamente el acusado ha cumplido con responsabilidad el régimen de presentaciones impuesto.
Así las cosas, observa este Juzgado que al proceder a la revisión y análisis de los argumentos en que se fundamenta la solicitud formulada, considera este Órgano Jurisdiccional que la medida Cautelar con Régimen de Presentación impuesta por el Juez de Control, es procedente sustituirla tomando en consideración la avanzada edad del acusado, aunado a que acredita deterioro en su salud según informe medico amplio y detallado, suscrito por el medico director del Hospital Dr. Pedro Rafael Fígaro, con sede en Rió Caribe Municipio Arismendi, en consecuencia procediendo este tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 264 procede a sustituir la medida por otra menos gravosa, pero que igualmente garantiza la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Publico, que en su oportunidad se celebre, por lo que es Procedente la solicitud formulada, y en consecuencia, se acuerda las presentaciones del acusado, cada 15 dias por ante la Prefectura del Municipio Arismendi con sede en Río Caribe. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud formulada por ciudadano: LUIS FELIX VALENCIA, venezolano de setenta (70) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.021.613, y domiciliado en la calle Libertad N° 47 de Río Caribe, y con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación cada ocho días, decretada por el Juez de control, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, en consecuencia se le impone al acusado antes mencionado, la obligación de presentarse cda 15 dias, ante la prefectura del municipio Arismendi con sede en Río Caribe Estado Sucre., notifíquese a las partes y dirijase oficio a la prefectura antes señalada, ordenándosele lo conducente.- CUMPLASE.-