Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares interpuesto por el ciudadano GREGORIO MARCELINO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.978, debidamente representado por ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.742, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, tendentes a lograr la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 208-20.....