por una inadvertencia de este Tribunal, admitió la presente demanda por el Juicio Ordinario, correspondiendo ser admitido y sustanciado por el Procedimiento Oral contemplado en los artículos 859 al 879 del Código de Procedimiento Civil, en atención al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual señala en su artículo 43: "...en materia de arrendamientos comerciales será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral...".
Y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de procedimiento Civil establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados".
Artículo 15
"Los Jueces garantizará.....