Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte codemandada ciudadano Pablo Javier Layes Mezzorotolo, titular de la cedula de identidad Nro 24.129.118, asistido por el abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439 contenida en el ordinal 1º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa SEGUNDO: En relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 352 eiusdem. No hay condenatoria en Costas.