Ahora bien, a los fines de resolver el presente asunto considera quien aquí decide que efectivamente no consta las resultas de las notificaciones a las partes, requisito este necesario y fundamental para que el tribunal pueda conocer y verificar si efectivamente los acusados están debidamente notificados, o si efectivamente se encuentran reticente, evasivos a su proceso penal, por lo que se niega las solicitudes realizada por la defensa privada, y se hace necesario oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de consignar a la brevedad del caso todas las resultas de las notificaciones, en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-