y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte Actora. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver los documentos que la parte actora anexó al libelo de la demanda que rielan insertos del folio 09 al 56, previa su certificación en autos, de confo.....