REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°
SENTENCIA N° 44-2015
EXPEDIENTE N° 14-217

PARTE DEMANDANTE: EVELRIT LUISA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.772.463 y la SOCIEDAD MERCANTIL “LA TERRAZA DEL PRIMO”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 19-08-2002 bajo el número 86, tomo A-02, folios 289 al 292 y su vuelto correspondiente al Tercer Trimestre de los Libros de Registro llevados por ese Despacho Mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.432.

PARTE DEMANDADA: MARIA NELLYS PATIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.706.857 y VICTOR MANUEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.666.460.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA).

Visto el DESISTIMIENTO anterior, recibido en fecha 27-10-2015, suscrito por el ciudadano ABG CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.432, titular de la cédula de identidad número V-4.784.196, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana EVELRIT LUISA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.772.463 y la SOCIEDAD MERCANTIL “LA TERRAZA DEL PRIMO”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 19-08-2002 bajo el número 86, tomo A-02, folios 289 al 292 y su vuelto correspondiente al Tercer Trimestre de los Libros de Registro llevados por ese Despacho Mercantil; en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; seguido contra los ciudadanos MARIA NELLYS PATIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.706.857 y VICTOR MANUEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.666.460, habiéndosele dado cuenta del mismo a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte Actora. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver los documentos que la parte actora anexó al libelo de la demanda que rielan insertos del folio 09 al 56, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. La presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en la Ley.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:00 a.m. previo los requisitos de Ley.


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA PEREZ ALCOBA
EXP. N° 14-217
ILT