En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 231 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 15, 49 Ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO EDICTO CONFORME AL ARTICULO 231 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, quedando en consecuencia, nulos y sin efecto alguno las actuaciones que rielan a los folios diecisiete (17), veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente signado bajo el Nº 10.202 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PAREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular .....