este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el Procedimiento por Admisión de los Hechos al acusado ADÁN JOSÉ AMUNDARAY MAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.684.752, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/12/1190, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre-, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maza y José Amundaary, residenciado en La Granja, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0416-884-48-10, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena que culminar.....