El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencia de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara NO CULPABLE al ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia lo absuelve del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). En virtud de que el t.....