ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-100884
ASUNTO: RP01-P-2012-100884
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg CARLOS GUILLERMO ZERPA.
ACUSADO: ADEL JOSE MARCANO BARRIOS.
VICTIMA: LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JAVIER RONDÒN, LOURDES CASTILLO PAREJO, KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO Y AULIO DURAN LA RIVA, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 04-02-2014, 20-02-2014, 22-05-2014- 05-06-2014, 19-06-2014, 03-07-2014, 17-07-2014, 07-07-2014, 08-09-2014, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG..EDGAR RANGEL PARRA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: ADEL JOSE MARCANO BARRIOS del delito deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (OCCISO),cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado: CARLOS GUILLERMO ZERPAy estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
El día CUATRO (4) de FEBRERO del año Dos Mil CATORCE (2014), siendo las 10:45 p.m., (en virtud de prolongación de juicio oral y público) se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y de los Alguaciles de Sala GIMON ARCANGEL Y JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-0000884, seguida al acusado ADEL JOSE MARCANO BARRIOS, de 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.717, fecha de nacimiento 05/11/1991, obrero, domiciliado en Urbanización Brasil, sector I, Vereda 27, casa Nº 16. Cumaná -Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano: LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia del imputado de autos en virtud de que no se efectuó el traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, así como tampoco ningún otro medio de prueba. En vista de tal incomparecencia, ante la imposibilidad de realizar el presente acto y visto que del computo realizado desde la ultima fecha de suspensión del presente acto, al día de hoy han transcurrido 16 días y visto que el acusado de auto se encuentra trasladado hasta el internado judicial de la región insular en virtud de la cayapa judicial instaurada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se decreta la interrupción de conformidad con lo establecido en el art. 320 del COPP y se fija nueva oportunidad para el día 24-02-2014 a las 10:30 a.m. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese BOLETA DE TRASLADO al Director del Internado Judicial San Antonio de la Región Insular, Estado Nueva Esparta. Citación al representante de la victima. Líbrese las Citaciones y oficios a que hubiere lugar para hacer comparecer a todos los medios de prueba llamados a deponer en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 a.m.
En el día, veinte (20) de Febrero de 2014, siendo las 8:30 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias N° 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero, integrado por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN; la Secretaria Judicial, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y el alguacil JULIO SANCHEZ y ELIVER PATIÑO, a los fines de llevar a cabo el Inicio del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el N° RP11-P-2013-00884, seguido al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, y domiciliado en Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (OCCISO).Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel; el acusado Adel José Marcano Barrios; el Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, y no compareciendo la víctima Winston José Ramírez Lezama, ni fuentes de prueba personal. Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifestó su voluntad de no querer admitir los hechos; y donde una vez hecho lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal acusa al ciudadano Adel José Marcano Barrios; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles,previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en perjuicio del ciudadano Luis Daniel Ramírez Ortiz (occiso). En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos, lo cuales tuvieron lugar el 18/11/2012, cuando siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde el ciudadano Luís Daniel Ramírez se encontraba en su residencia, cuando a la puerta de la misma llega el ciudadano Adel, preguntando por él, siendo recibido inicialmente por el ciudadano Wiston Ramírez, padre de la victima. Al momento que el ciudadano Luís Daniel Ramírez se aproxima a la puerta de la residencia el ciudadano Adel saca a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras logra efectuar disparos en contra de la humanidad del hoy occiso, logrando causar tres (03) heridas, siendo estas ubicadas en la región hipocóndrica del lado izquierdo; en la región epigástrica y en la cara anterior del muslo derecho, cayendo herido en el lugar de los hechos, logrando levantarlo su progenitor y ser trasladado hasta el Ambulatorio de la Urbanización Brasil, lugar en el que fallece a los pocos minutos de su ingreso, determinándose como causa de la muerte directa, conforme a certificado de defunción perforación de corazón, perforación de hígado, colon, pulmón derecho como producto de heridas por arma de fuego; mientras que el ciudadano Adel Marcano Barrios, huye del lugar a pie. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad y que ratificó en este acto. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria, y solicito copias simples del acta; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien expone: “Escuchado lo narrado por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a dicha acusación y ratifica la inocencia la inocencia del acusado, recordando al Tribunal que la carga de la prueba esta en manos del Fiscal, quien a lo largo del juicio tendrá la labor de desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Confía la defensa que con los mismos medios probatorios promovidos por la fiscalía se desvirtuará la acusación presentada en contra de mi defendido. Me acojo al principio de la comunidad de la prueba y solicito al Tribunal que al final del presente debate dicte una sentencia absolutoria, y solicito copias simples del acta; es todo”. En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como Adel José Marcano Barrios, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, y domiciliado en Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; expone: “No deseo declarar en este momento; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de medios de prueba, se acuerda suspender el presente acto para el día 06/03/2014, a las 10:00 AM; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Líbrense las citaciones y oficios respectivos tendientes a procurar la comparecencia de medios de prueba para la próxima oportunidad. Líbrese boletas de traslado para la fecha y hora antes indicada. Se acuerdan igualmente las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 8:58 AM, y conformes firman.
El día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala LUIS FELIPE RENDÓN y ALEXYS GÓMEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000884, seguida al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial Penal de San Antonio, Estado Nueva Esparta. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 02:05 p.m, comparecen a la sala de Audiencias: El Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, no compareciendo el Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente solicita el derecho de palabra el acusadoADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, quien manifiesta asociar de la defensa al Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, inscrito en el IPSA 127.090, con domicilio procesal en: Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobia, local 04, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-999.67.94, para que lo represente conjuntamente con el Defensor Privado que actualmente lo representa y quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 3368, de fecha 18-12-2012, suscrita por los Funcionarios ROBERTH CARABALLO y MAXIMO FIGUERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 5 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 05-06-2014 a las 02:00 p.m.Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 02:15 p.m.
El día Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala DIEGO LANZA y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000884, seguida al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial Penal de San Antonio de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, no compareciendo el Representante de la victima de autos ni los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 600-2012, de fecha 19-11-2012, realizado al ciudadano LUIS RAMÍREZ, suscrita por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 76 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 19-06-2014 a las 03:00 p.m. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa que se desprenden de los folios 43, 44 y 49 de la tercera pieza procesal del presente asunto observa que el ciudadano WISTON RAMIREZ LEZAMA, quien es victima y testigo en la presente causa, se evidencia que las resultas de la citación librada a su persona son positivas. Asimismo se observa a los folios 45, 46, 50 y 51 de la tercera pieza procesal del presente asunto se observa que se han librado boletas de citaciones a los ciudadanos YORMAN BETANCOURT Y ELINOR ORTÍZ, ciudadanos estos que no han sido promovidos por las partes en el presente proceso para su evacuación en el presente juicio oral y público, razón por la cual se acuerda no librar boletas de citación a los referidos ciudadanos y visto que se ha agotado la vía de la citación del ciudadano WISTON RAMIREZ en su condición de victima y testigo es por lo que se acuerdan impartir instrucciones a los fines que por medio de la fuerza pública se haga comparecer al ciudadano WISTON RAMIREZ, ordenándose librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de hacer comparecer al mencionado ciudadano por medio la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa a los folios 40 y 52 de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones rielan resultas con resultados positivos de los oficios librados al Jefe de del CICPC Sub Delegación Cumaná del Estado Sucre y ante la incomparecencia de los Funcionarios adscritos a esa institución y promovidos para deponer en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda librar boletas de citación personal a los Funcionarios ANGEL PERDOMO, TOMAS BERMUDEZ, ALEXANDER ABOUALA, ROBERTH CARABALLO, MAXIMO FIGUERA, LEONARDO LOBATÓN, JOSÉ VALBUENA, LUIS NORIEGA, LEAN RODRÍGUEZ, JARVIN AGUILERA, NICOLA FIORE Y RAFAEL GUTIÉRREZ, adjunta oficio dirigido al Jefe de del CICPC Sub Delegación Cumaná del Estado Sucre a los fines de garantizar la comparecencia de los referidos Funcionarios. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 02:30 p.m.
El día, diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:35 p.m.,( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala PEDRO RUIZ y JOSÉ YEGRES, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000884, seguida al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial Penal de San Antonio, Estado Nueva Esparta y el Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA. No compareciendo el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Registro de cadena de custodia de evidencia y de evidencias físicas, de fecha 18-11-2012, suscrita por el Funcionario ROBERTH CARABALLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 6 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 03-07-2014 a las 02:00 p.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones a cada uno de los funcionarios y expertos y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese oficio al Comandante del IAPES a los fines que con el uso de la fuerza pública que representa haga comparecer al ciudadano WINSTON RAMIREZ a la presente continuación de juicio. Se insta al Representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 3:50 p.m.
El día Tres (03) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala BRYAN ROJAS y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000884, seguida al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES,previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial Penal de San Antonio de la Región Insular del Estado Nueva Esparta y el Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.532.211, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 02:20 p.m, comparece a la sala de Audiencias el Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, no compareciendo el Representante de la victima de autos ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. En este estado comparece a la sala de audiencias la Oficial Agregado MILAGROS HERNÁNDEZ, quien informa a este tribunal que no se pudo dar cumplimiento a la ubicación y traslado del ciudadano WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA, por cuanto los vecinos del sector manifestaron no conocer la vereda 19 de la Urbanización Brasil e igualmente informa a este tribunal que los vecinos manifestaron no conocer al referido ciudadano, siendo infructuosa su ubicación y traslado. Seguidamente se dio inicio el acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional IV, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó:Se le practicó autopsia a un cadáver masculino de 25 años de edad de piel morena clara, pelo negro, contextura delgada, presentaba excoriaciones en la región malar derecha, labio superior lado derecho, antebrazo derecho lado interno, presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, entrada lumbar derecha, salida apéndice xifoides, entrada en tórax lateral izquierdo línea media axilar con 10mo espacio intercostal, sin salida, entrada muslo derecho tercio proximal interno, sin salida con presencia de proyectil blindado, se le realizó inspección interna y en la cabeza y cuello sin lesión en su órganos, tórax y abdomen entrada lumbar derecha con perforación de hígado, colon, salida apéndice xifoides, trayecto a distancia de atrás para adelante, de derecha a izquierda, entrada tórax lateral izquierdo con perforación de corazón y pulmón derecho, con presencia de proyectil blindado achatado en tórax lateral derecho, trayecto de distancia de izquierda a derecha, tórax y abdomen entrada subclavicular derecho, con perforación de pulmón derecho, salida extremidades ya descritas, siendo su causa de muerte heridas por arma de fuego con perforación de hígado, colon, pulmón derecho y corazón. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuantas entradas tenía el cadáver? R); Tres entradas. ¿Cuál fue su causa de muerte? R); Heridas por arma de fuego con perforación de hígado, colon, pulmón derecho y corazón. ¿Reconoce usted como suya la firma del contenido del protocolo de autopsia? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, quien manifestó interrogar al Experto. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, quien manifiesta: Visto lo declarado por la Funcionaria MILAGROS HERNÁNDEZ, en la cual manifiesta a este tribunal que fue infructuosa la ubicación y traslado del testigo WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA agotándose de esta forma la fuerza pública ordenada por este tribunal en la audiencia anterior, es por lo que solicito a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinda del referido testigo, es todo. Seguidamente el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien manifiesta: Esta representación Fiscal no presenta oposición a la solicitud de la defensa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el juez y expone: Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa que se desprende al folio 54, boleta de citación librada al testigo en cuanto al testigo WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA siendo oportuna su citación toda vez que se evidencia en las presentes actuaciones las resultas positivas de la correspondiente citación, siendo recibida por la ciudadana YUSLEIDYS ORTÍZ, quien es familiar del mismo, no compareciendo el referido ciudadano al llamado del tribunal a la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público fijada para el día 05-06-2014, haciendo caso omiso al llamado de este tribunal, en tal sentido, este juzgado en la citada fecha, tal como se desprende en actas levantadas por este tribunal y en virtud de lo antes expuesto se ordenó su conducción por la fuerza pública, todo en atención a los previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien señala en que las citaciones se les exigirá el recibo firmado por el citado, tampoco es menos cierto que el artículo 170 ejusdem, establece como excepción de la citación personal en caso de que no se encuentre la persona a quien va dirigida la boleta de citación se entregará en su domicilio o residencia a quien allí se encuentre, en tal sentido agotadas como han sido se acuerda lo solicitado por la defensa a los fines de continuar el presente Juicio Oral y Público acordándose prescindir del testigo WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA en virtud de que este tribunal ha agotado progresivamente las vías para hacer posible su comparecencia siendo infructuosa la misma. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 17-07-2014 a las 09:15 a.m. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa en los folios 45, 46, 50 y 51 de la tercera pieza procesal del presente asunto que se han librado boletas de citaciones a los ciudadanos YORMAN BETANCOURT Y ELINOR ORTÍZ, ciudadanos estos que no han sido promovidos por las partes como medios de pruebas personales en el presente Juicio Oral y Público, para su evacuación en el presente debate oral, razón por la cual se acuerda no librar boletas de citación a los referidos ciudadanos. Líbrese boleta de traslado. este Tribunal acuerda librar boletas de citación personal a los Funcionarios TOMAS BERMUDEZ, ALEXANDER ABOUALA, ROBERTH CARABALLO, MAXIMO FIGUERA, LEONARDO LOBATÓN, JOSÉ VALBUENA, LUIS NORIEGA, LEAN RODRÍGUEZ, JARVIN AGUILERA, NICOLA FIORE Y RAFAEL GUTIÉRREZ, adjunta oficio dirigido al Jefe de del CICPC Sub Delegación Cumaná del Estado Sucre a los fines de garantizar la comparecencia de los referidos Funcionarios. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó,
se leyó, y conformes firman siendo las 03:00 p.m.
El día, diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:15 A.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala LUIS LÓPEZ y PEDRO RUIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000884, seguida al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES,previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial Penal de San Antonio de la Región Insular del Estado Nueva Esparta. NO compareciendo los defensores privados Abg. CARLOS ZERPA y ALEJANDRO RODRIGUEZ; el Representante de la victima de autos ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez concede un lapso de espera de 20 minutos a los fines de lograr la comparecencia de los defensores privados y los medios de prueba; dejándose constancia que siendo las 9:30 comparece el defensor privado Abg. CARLOS ZERPA. Seguidamente se dio inicio el acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas; alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 18-11-2012, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario ROBERTH CARABALLO, adscrito al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 31-07-2014 a las 09:15 A.m. Líbrese boleta de traslado. Este Tribunal acuerda librar boletas de citación personal a los Funcionarios TOMAS BERMUDEZ, ALEXANDER ABOUALA, ROBERTH CARABALLO, MAXIMO FIGUERA, LEONARDO LOBATÓN, JOSÉ VALBUENA, LUIS NORIEGA, LEAN RODRÍGUEZ, JARVIN AGUILERA, NICOLA FIORE Y RAFAEL GUTIÉRREZ, adjunta oficio dirigido al Jefe de del CICPC sub. Delegación Cumaná del Estado Sucre a los fines de garantizar la comparecencia de los referidos Funcionarios y remita con carácter de urgencias las resultas de las boletas practicadas. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 9:40 am.
El día, siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:01 am., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ELFO BASTARDO y ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-000884, seguida al acusado ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Internado Judicial Penal de San Antonio de la Región Insular del Estado Nueva Esparta y el funcionario del CICPC LUIS ARENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.787, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Seguidamente pide la palabra el defensor privad Abg. CARLOS ZERPA quien expone al tribunal: ciudadano Juez visto que en fecha 31 de julio del presente año, se levanto acta en la cual fue decretado el abandono de la defensa por mi incomparecencia, sin embargo en esa misma fecha consigne escrito justificando mi incomparecencia, la cual corre inserta al folio 145 de tercera pieza procesal, es por ello que le solicito a ueste con el debido respeto a este Tribunal se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de verificar si desea continuar con la defensa que represento. Seguidamente el acusado de autos pide la palabra y solicita al tribunal que desea continuar con el defensor privado Abg. CARLOS ZAERPA ya que es el que tiene conocimiento de la presente causa. Toma la palabra el juez y expone: visto lo señalado por el acusado de autos y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente en fecha 31-07-2014 se decreto el abandono de la defensa privada por la incomparecencia injustificada del defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, sin embargo se evidencia ciertamente al folio 145 de la tercera pieza procesal que cursa causa justificada de la incomparecencia del defensor privado antes señalado; en virtud de ello y visto que el acusado de autos manifiesta al tribunal su deseo de continuar con la defensa del Abg. CARLOS ZERPA por ser el que tiene conocimiento de la presente causa, y por no ser tal perdimiento contrario a derecho, este Juzgador acuerda con lugar taal solicitud y en consecuencia procede a la juramentación del defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio el acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al funcionario LUIS ARENAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.288.787, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente investigador, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: el 08 de diciembre del 2012 me traslade en comisión en compañía de los funcionarios, inspector Jarvin Agujera, detective lean Rodríguez, Luis Noriega , Nicola Fiore y José Balbuena hacia el sector 02 de brasil vereda 11, a fin de practicar orden de allanamiento emanada del tribunal segundo de control con la finalidad de ubicar a un ciudadano conocido como Adel ya que encontraba involucrado en la muerde del ciudadano Luis Daniel Ramírez, llegamos a la residencia con dos personas que sirvieron de testigo, allí nos recibió un señor mayor a quien luego de imponerlo sobre de la orden de visita domiciliaria y del ciudadano que se buscaba nos permitió el libre acceso a su casa u y nos informo que Adel se había ido dos días antes de la residencia, allí se reviso el inmueble y ese encontró envoltorios de cocaína y marihuana;. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al funcionario. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien no interroga al funcionario. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 21-08-2014 a las 09:00A.m. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa en los folios 45, 46, 50 y 51 de la tercera pieza procesal del presente asunto que se han librado boletas de citaciones a los ciudadanos YORMAN BETANCOURT Y ELINOR ORTÍZ, ciudadanos estos que no han sido promovidos por las partes como medios de pruebas personales en el presente Juicio Oral y Público, para su evacuación en el presente debate oral, razón por la cual se acuerda no librar boletas de citación a los referidos ciudadanos. Líbrese boleta de traslado. Este Tribunal acuerda librara oficio al Comisario jefe del SEBIN a los fines que con el uso de la Fuerza Pública que representa haga comparecer a los Funcionarios TOMAS BERMUDEZ, ALEXANDER ABOUALA, ROBERTH CARABALLO, MAXIMO FIGUERA, LEONARDO LOBATÓN, JOSÉ VALBUENA, LUIS NORIEGA, LEAN RODRÍGUEZ, JARVIN AGUILERA, NICOLA FIORE Y RAFAEL GUTIÉRREZ, adscritos al CICPC Sub Delegación Cumaná del Estado Sucre. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 09:58 A.m.
El día ocho (08) de septiembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 3:00 P.m., se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los alguaciles LUIS LÓPEZ y CESAR OCANTO; a los fines de realizar CONTINUACIÒN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-010884, seguida en contra del ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso).SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el defensor privado Abg. CARLOS ZERPA y el acusado de autos previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad. No compareciendo representante de la victima de autos ni medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “llegada a la fase de las conclusiones este representante Fiscal considera que no quedo acreditado el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso) que oportunamente acusara esta representación Fiscal por cuanto no comparecieron a esta sala de audiencias los medios de prueba que fueron promovidos por el Ministerio Público y que esta representación procurara su comparecencia al igual que los hizo este digno tribunal el cual agotara los mecanismos de comparecencia y pese a ello no comparecieron a deponer en el presente debate por lo que no se demostró en esta sala de audiencias que el ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS haya sido el autor del delito por el cual se investigo, en virtud de ello solicito que la sentencia que dicte este Tribunal sea una sentencia absolutoria, por lo que en consecuencias de le otorgue la libertad al ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS desde esta sal de audiencias. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS ZERPA, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “escuchado como ha sido el fiscal del Ministerio Público en esta sala de audiencias y encontrándonos en esta oportunidad en lA etapa final donde las partes realizan sus alegatos finales, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se declarare no culpable a mi defendido, en virtud de ello solicito que mi defendido sea desincorporado del sistema SIIPOL. Se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho a replicas. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusadoADEL JOSÉ MARCANO BARRIOSsu voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente la Juez Presidente declara concluido el debate y en esta sala de audiencias pasa dictar la parte dispositiva del pronunciamiento de ley, el que se emite. El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declarara NO CULPABLE al ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). Líbrese oficio al CICPC a los fines que deje sin efecto la orden de aprehensión que curta en contra del ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese a la victima. Se ordena la libertad del acusado desde esta misma sala de Audiencias con la emisión de Boleta de Excarcelación que deberá ser dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Se realizara acto de publicación del texto integro de la sentencia en su oportunidad legal. Los presentes quedan notificados.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara: Que no quedó demostrado que el ciudadano ADEL JOSE MARCANO BARRIOS fue el ciudadano quien llegó a la residencia donde estaba el hoy occiso LUIS DANIEL RAMIREZ y que sacó un arma de fuego y le quito la vida, efectuándole varios disparos y causándole varias heridas que a la postre desencadenaron la muerte del mencionado hoy occiso ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional IV, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Se le practicó autopsia a un cadáver masculino de 25 años de edad de piel morena clara, pelo negro, contextura delgada, presentaba excoriaciones en la región malar derecha, labio superior lado derecho, antebrazo derecho lado interno, presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, entrada lumbar derecha, salida apéndice xifoides, entrada en tórax lateral izquierdo línea media axilar con 10mo espacio intercostal, sin salida, entrada muslo derecho tercio proximal interno, sin salida con presencia de proyectil blindado, se le realizó inspección interna y en la cabeza y cuello sin lesión en su órganos, tórax y abdomen entrada lumbar derecha con perforación de hígado, colon, salida apéndice xifoides, trayecto a distancia de atrás para adelante, de derecha a izquierda, entrada tórax lateral izquierdo con perforación de corazón y pulmón derecho, con presencia de proyectil blindado achatado en tórax lateral derecho, trayecto de distancia de izquierda a derecha, tórax y abdomen entrada subclavicular derecho, con perforación de pulmón derecho, salida extremidades ya descritas, siendo su causa de muerte heridas por arma de fuego con perforación de hígado, colon, pulmón derecho y corazón. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuantas entradas tenía el cadáver? R); Tres entradas. ¿Cuál fue su causa de muerte? R); Heridas por arma de fuego con perforación de hígado, colon, pulmón derecho y corazón. ¿Reconoce usted como suya la firma del contenido del protocolo de autopsia? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, quien manifestó interrogar al Experto. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, quien manifiesta: Visto lo declarado por la Funcionaria MILAGROS HERNÁNDEZ, en la cual manifiesta a este tribunal que fue infructuosa la ubicación y traslado del testigo WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA agotándose de esta forma la fuerza pública ordenada por este tribunal en la audiencia anterior, es por lo que solicito a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinda del referido testigo, es todo. Seguidamente el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien manifiesta: Esta representación Fiscal no presenta oposición a la solicitud de la defensa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el juez y expone: Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones observa que se desprende al folio 54, boleta de citación librada al testigo en cuanto al testigo WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA siendo oportuna su citación toda vez que se evidencia en las presentes actuaciones las resultas positivas de la correspondiente citación, siendo recibida por la ciudadana YUSLEIDYS ORTÍZ, quien es familiar del mismo, no compareciendo el referido ciudadano al llamado del tribunal a la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público fijada para el día 05-06-2014, haciendo caso omiso al llamado de este tribunal, en tal sentido, este juzgado en la citada fecha, tal como se desprende en actas levantadas por este tribunal y en virtud de lo antes expuesto se ordenó su conducción por la fuerza pública, todo en atención a los previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien señala en que las citaciones se les exigirá el recibo firmado por el citado, tampoco es menos cierto que el artículo 170 ejusdem, establece como excepción de la citación personal en caso de que no se encuentre la persona a quien va dirigida la boleta de citación se entregará en su domicilio o residencia a quien allí se encuentre, en tal sentido agotadas como han sido se acuerda lo solicitado por la defensa a los fines de continuar el presente Juicio Oral y Público acordándose prescindir del testigo WISTÓN JOSÉ RAMÍREZ LEZAMA en virtud de que este tribunal ha agotado progresivamente las vías para hacer posible su comparecencia siendo infructuosa la misma. Es todo.
De esta declaración rendida por el Dr. ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO este Sentenciador quedó plenamente ilustrado por medio de los conocimientos científicos aportados por el Patólogo, toda vez que indicó que al momento de practicar la autopsia del cadáver pudo determinar la causa de su muerte por heridas de arma de fuego con perforación de hígado, colon, pulmón derecho y corazón. De tal manera queda demostrada la existencia del hoy occiso LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ y de las características de las lesiones así como la causa de la muerte.
SEGUNDO: Con la declaración del Funcionario adscrito al CICPC ciudadano LUIS ARENAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.288.787, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente investigador, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: el 08 de diciembre del 2012 me traslade en comisión en compañía de los funcionarios, inspector Jarvin Agujera, detective lean Rodríguez, Luis Noriega , Nicola Fiore y José Balbuena hacia el sector 02 de brasil vereda 11, a fin de practicar orden de allanamiento emanada del tribunal segundo de control con la finalidad de ubicar a un ciudadano conocido como Adel ya que encontraba involucrado en la muerde del ciudadano Luis Daniel Ramírez, llegamos a la residencia con dos personas que sirvieron de testigo, allí nos recibió un señor mayor a quien luego de imponerlo sobre de la orden de visita domiciliaria y del ciudadano que se buscaba nos permitió el libre acceso a su casa u y nos informo que Adel se había ido dos días antes de la residencia, allí se reviso el inmueble y ese encontró envoltorios de cocaína y marihuana;. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien no interroga al funcionario. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien no interroga al funcionario. Es todo.
De esta declaración, este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la misma observa: que este funcionario indicó que acompañó el día 08-12-12, a los funcionarios JARVIN AGUILERA, LEAN RODRIGUEZ y LUIS NORIEGA entre otros funcionarios, todos adscritos al C.I.C.P.C, Cumaná, estado Sucre a fin de ubicar al ciudadano ADEL JOSE MARCANO BARRIOS, en virtud de que aparecía involucrado en la muerte del hoy occiso LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ. De tal manera que no aportó elementos incriminatorias y/o circunstancias capaces de comprometer la responsabilidad penal del acusado de autos como autor del hecho objeto de el juicio oral y público celebrado en el presente asunto penal.
De igual manera a la hora de concatenar los dos medios de pruebas supra valorados que comparecieron al juicio, se puede observar que sólo queda demostrada la existencia del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ.
En el presente caso no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de la acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (OCCISO). En lo que concierne al hecho objeto del presente juicio oral y público tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos ANGEL PERDOMO Anatomopatólogo Forense y el Funcionario adscrito al CICPC LUIS ARENAS, por parte de la fiscalía, siendo el caso que al momento de relacionarlas entre sí, las mismas no incriminaron al acusado de autos como el autor del hecho debatido, resultan insuficientes e ineficaces las rendidas por las testigos por los medios de prueba evacuados, supra señalados al no poder dar por demostrada la autoría por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado ADEL JOSE MARCANO BARRIOS, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano ADEL JOSE MARCANO BARRIOS en el hecho acusado. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano ADEL JOSE MARCANO BARRIOS y demás medios probatorios por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano : LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (OCCISO).
.Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, así como tampoco no concurren los elementos constitutivos de los delitos imputados por el Ministerio Público, no quedando demostrado el hecho constitutivo del delito imputado por la Vindicta Pública.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. INSPECCIÓN N° 3368 y 3369 de fecha 18-12-2012, suscrita por los Funcionarios ROBERTH CARABALLO y MAXIMO FIGUERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. Las mismas se desechan y en consecuencia no son valoradas por este juzgador en virtud de que los funcionarios que la realizaron y la suscribieron no comparecieron al juicio oral y público a ratificar en su contenido y firma las mismas.
2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 600-2012, de fecha 19-11-2012, realizada al ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ, suscrita por el Dr. ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. La presente se valora en virtud de que compareció al juicio el Dr. ANGEL PERDOMO y ratificó en su contenido y firma la documental contentiva de protocolo de autopsia ilustrando a este sentenciador por medio de los conocimientos científicos sobre la causa de la muerte del hoy occiso LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA Y DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 18-11-2012, suscrita por el Funcionario ROBERTH CARABALLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. La misma se desecha en virtud de que nada aporta al esclarecimiento de los hechos, además que no compareció el funcionario que la suscribe.
4. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA. La misma no se valora en virtud de que el funcionario que la practicó no compareció al juicio oral y público., a ilustrar a este sentenciador sobre su contenido por medio de los conocimientos técnicos científicos ni ratificó en el juicio el contenido y firma de la referida experticia ofrecida y admitida por el tribunal competente como documental `para ser incorporada en juicio por su lectura.
.Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, así como tampoco no concurren los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencia de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara NO CULPABLE al ciudadano ADEL JOSÉ MARCANO BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.991.717, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/11/1991, de oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 27, casa N° 16. Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia lo absuelve del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL RAMIREZ ORTIZ (Occiso). En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia se publica el día de hoy se ordena librar las notificaciones correspondientes a las partes. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
La Secretaria.
ABOG. BELKIS MARTINEZ
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