De tal suerte que, no previendo la ley civil adjetiva que contra el informe del partidor pueda plantearse el recurso ordinario de apelación, sino reparos que calificará el juez de leves o graves -Cfr. artículos 786 y 787- y habiendo determinado este Tribunal que lo planteado fue un reparo grave, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado emplaza a las partes de autos y al partidor para una reunión, a las diez de la mañana (10:00 a.m) del quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy. Conste.