REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en ejercicio Luisa Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.152, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual apeló del informe del partidor, al respecto este Tribunal observa:
Expuso la apoderada judicial del demandado en la diligencia que aquí se provee que, a los efectos de la determinación del valor del inmueble debió tomarse en cuenta la situación de los servicios públicos, en virtud de que el agua no llega continuamente, sino cada dos o tres horas aproximadamente; además que, la vía de acceso desde Puerto de la Madera hasta la urbanización Virgen del Valle se encuentra dañada en un setenta por ciento (70%) en su capa asfáltica, así como igualmente debió considerarse que, el inmueble objeto de partición se encuentra ubicado en una zona extra urbana.
De los anteriores fundamentos aducidos por la parte demandada de autos, se infiere que ésta en realidad lo que ha planteado es un reparo al informe del partidor, pues, no ha hecho más que cuestionar el valor del inmueble que la partidora le asignó; el cual necesariamente califica esta juzgadora de grave, toda vez que, no consistió en la simple advertencia de errores materiales de trascripción de algún dato de identificación de los comuneros o de las características de ubicación o título de adquisición de los bienes a partir; sino que, por el contrario, versó sobre una circunstancia que incide en la determinación del líquido partible.
De tal suerte que, no previendo la ley civil adjetiva que contra el informe del partidor pueda plantearse el recurso ordinario de apelación, sino reparos que calificará el juez de leves o graves -Cfr. artículos 786 y 787- y habiendo determinado este Tribunal que lo planteado fue un reparo grave, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado emplaza a las partes de autos y al partidor para una reunión, a las diez de la mañana (10:00 a.m) del quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy. Conste.
En cuanto a otras circunstancias expuestas por la apoderada judicial del accionado alusivas a reparaciones y conservación del inmueble por parte de éste, en lo cual invirtió íntegramente la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo); a la existencia de una constancia de reparaciones, así como también que es el demandado quien habita el inmueble objeto de partición, esta jurisdicente aclara que, si lo que aspira el demandado es que se le reconozca en su haber el monto de una carga de la comunidad que sólo su persona ha satisfecho, entonces debió contestar la demanda y alegarla, pero como no lo hizo, la partidora no puede incluirla en su informe sin que la hubiere acordado este Tribunal y así se establece.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA