En consecuencia, con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA.
UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 21 de Septiembre de 2012, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que se declara la ejecución forzosa en el presente procedimiento, en consecuencia se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, que no excedan del doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios, el sexto por ciento de lo demandado y costas generadas en el proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución.- Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fech.....