REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-163
DEMANDANTE: DILIA YANINA ESPINOZA
DEMANDADA: GLORIANA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

Vista la diligencia que antecede y luego de la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 12-163, relacionado con el Juicio de INTIMACION AL PAGO, intentado por la ciudadana DILIA YANINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.528 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.023; en contra de la ciudadana: GLORIANA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.051; este juzgador para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde señala: “Consigno Boleta de Intimación, a nombre de la ciudadana GLORIANA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, que fuera firmada y recibida por la misma ciudadana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.590.051, a quien le hice entrega del original de la boleta de intimación, junto con la compulsa…”. (Cursivas del administrador de justicia).

De igual forma se observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó, en virtud de lo antes expuesto, a la demandada, ciudadana: GLORIANA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, supra identificada, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante al folio ocho (08) de estas actuaciones; así mismo, se evidencia que transcurrido íntegramente dicho lapso, la referida demandada no compareció por sí, ni mediante Apoderado Judicial a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.
En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Cursivas del sentenciador)

De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2012, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA.

UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 21 de Septiembre de 2012, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que se declara la ejecución forzosa en el presente procedimiento, en consecuencia se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, que no excedan del doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios, el sexto por ciento de lo demandado y costas generadas en el proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución.- Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 21 de Septiembre de 2012, cursante en el respectivo cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA














EXP. N° 12-163
OQZ/arf/rcv