Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, nacido el 03-05-1980, de 28 años de edad, hijo de Gloria de Gutiérrez y Rafael Gutiérrez, casado, oficio albañil, residenciado en el barrio la trinidad, calle principal vereda H-2, casa S/N, en la cuadra del medio Cumaná, Estado Sucre, el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (30-10-2012) de: SEIS (6) AÑOS, DOS (.....