sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxx; A la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuya sanción deberá cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin, designado por el juez de ejecución de la Sección de Adolescentes. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicio.....