Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: YELIS ANTONIO HOSPEDALES Venezolano, nacido en fecha: 21-10-71, de 28 años de edad, de oficio indefinido, soltero, residenciado en la Calle Ricaurte, casa s/n, frente al Liceo José María Carrera, Casanay, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.530.210, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la .....