Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la parte demandante, en consecuencia se declara que EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO, SEGUNDO: Se ordena al parte demandada a REENGANCHAR a la ciudadana BELMARIS MARGARITA BELLO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-6.956.667, en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las que tenía en el momento en fue despedida injustificadamente. TERCERO: Se condena a .....