Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALFREDO RAFAEL ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales, el Cincuenta por Ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas los cuales serán entregados personalmente a la progenitora del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 2.....