REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 507-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ
DEMANDADO: ALFREDO RAFAEL ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha Veintisiete (27) de octubre de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana IRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.764 y con domicilio en Río Frío, casa N° 49, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.744 y con domicilio en Coicual, casa ubicada al lado de la Escuela Bolivariana “Coicual”, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, el Cincuenta por Ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALFREDO RAFAEL ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales, el Cincuenta por Ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas los cuales serán entregados personalmente a la progenitora del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Treinta (30) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 507-08
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