La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano Rondón Mata Reicris del Carmen, arremetan contra su integridad física, su propiedad y de más miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana Rondón Mata Reicris del Carmen, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 17.021.311; residenciada en la población de Río Caribe, Urbanización Cristo Rey, casa N° 29, de color amarillo; Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a fin de garantizar su integrida.....