al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, en tal sentido la sanción impuesta en el presente asunto vence en fecha 07/08/07, mientras que la sanción impuesta en el asunto RY11-D-2003-000027 vence en fecha 19/09/07 respecto a la privación de libertad y el 29/09/08 respecto a la libertad asistida. Se ordena anexar el presente asunto al asunto RY11-D-2003-000027.
En consecuencia se ordena insertar la primera y segunda pieza del presente asunto como piezas cuarta y quinta del asunto N° RY11-D-2003-000027, iniciándose la sexta pieza con las actuaciones de la anterior cuarta pieza del asunto N° RY11-D-2003-000027. Cúmplase