REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 30 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL RY11-D-2003-000027
ASUNTO ACUMULADO RV11-X-2006-000001
Auto ordenando acumulación
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RY11-D-2003-000027 y RV11-X-2006-000001 seguidos al sancionado omissis Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RY11-D-2003-000027, el joven adulto antes identificado fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco años, mientras que en el asunto RV11-X-2006-000001 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de un año.
Segundo: al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, en tal sentido la sanción impuesta en el presente asunto vence en fecha 07/08/07, mientras que la sanción impuesta en el asunto RY11-D-2003-000027 vence en fecha 19/09/07 respecto a la privación de libertad y el 29/09/08 respecto a la libertad asistida. Se ordena anexar el presente asunto al asunto RY11-D-2003-000027.
En consecuencia se ordena insertar la primera y segunda pieza del presente asunto como piezas cuarta y quinta del asunto N° RY11-D-2003-000027, iniciándose la sexta pieza con las actuaciones de la anterior cuarta pieza del asunto N° RY11-D-2003-000027. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
El secretario
Abg. Josanders Mejías