En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, en Ejecución de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, Vigente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMPOS (Occiso), quien era venezolano, de 40 años de edad, nacido el 25-08-1965, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.590, hijo de Miguel Rodríguez y de Alcira Campos, residenciado en el Cerro Altamira, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; en consecuencia se le SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal f), de la.....