En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado JOSE MANUEL GONZALEZ RONDEON, quien es venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.098.087, estudiante, hijo de: Oswaldo González y Marisol Rondón y residenciado en la Calle Miranda, casa s/n, Cerca de la Escuela de Río Salado, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien deberá presentarse periódicamente cada Quince (15) por un lapso de Seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía, de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Todo ello de conformidad con lo establecido en el aparte Sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinal 3° del mismo Código.