REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003096
ASUNTO: RP11-P-2006-003096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:
Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del imputado JOSE MANUEL GONZALEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.098.087; en el cual solicita se DECRETE la Libertad de su representado, en virtud a que hasta la presente fecha han transcurrido más de TREINTA (30) días y, el accionante no solicitó prorroga de Ley, ni presentó Acusación Fiscal en el lapso, es por ello que solicita la Libertad de su representado; Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, pasa a hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: De las Actas Procesales se observa Acta de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 25 de Septiembre del presente año 2006, en la cual se decretó Medida Privativa de Libertad, por estar incurso en la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, tal como se evidencia de los folios que corren insertos del 17 al 23, ambos inclusive. De allí que el Ministerio Público tenía hasta el 25 de Octubre del presente año, para presentar su acusación contra el referido imputado, o solicitar por lo menos con Cinco días de anticipación al vencimiento del mismo la Prórroga Legal; Ello de conformidad con lo establecido en Cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las Actas Procesales no se evidencia solicitud por parte del Ministerio Público en lo que respecta a PRORROGA LEGAL, para presentar su Acusación, tal cual como lo establece el artículo 250 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El aparte Sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece que vencido éste lapso ( los Treinta días después del Decretó de Medida Privativa de Libertad ) y su Prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la Acusación, el detenido quedará en Libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es decir, es Imperativo de Ley decretarle la Libertad al imputado por la no presentación de la Acusación en el lapso Legal por parte del Ministerio Público; considerando este Tribunal de conformidad con éste aparte decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE MANUEL GONZALEZ RONDON, ampliamente identificado en autos, bajo la condición de presentaciones periódica, y así se decide.
DIPOSITIVA:
En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado JOSE MANUEL GONZALEZ RONDEON, quien es venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.098.087, estudiante, hijo de: Oswaldo González y Marisol Rondón y residenciado en la Calle Miranda, casa s/n, Cerca de la Escuela de Río Salado, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien deberá presentarse periódicamente cada Quince (15) por un lapso de Seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía, de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Todo ello de conformidad con lo establecido en el aparte Sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinal 3° del mismo Código. Se acuerda librar Oficio al Internado Judicial Penal de esta Ciudad de Carúpano, anexo boleta de Libertad. Librar oficio a la Comandancia de Policía de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra.
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