Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Libertad Condicional al penado: MIGUEL JOSE RIVERO venezolano, mayor de edad, de oficio electricista, hijo de Miguel Ruiz y Beba Rivero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-9.276.113 y en consecuencia se le impone al penado como tiempo de pena que le falta por cumplir, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que se cumplirá totalmente en fecha: 28 de Enero del año 2.010. Se le impone al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez; 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualqui.....