REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000025
ASUNTO : RL01-P-1998-000025
Recibida como ha sido la Síntesis Evolutiva y Postulación del residente, ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-16.255.124 suscrito por la Lic. Marisol González (Directora) Lic. Geraldine Henríquez (Delegado de Prueba) Abg. Argenis Guerra (Delegado de Prueba) y el Sr. Hernán Campos (Custodia Asistencial) adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda “ Maturín, Estado Monagas, quienes señalan que estiman pertinente postular al referido residente al Beneficio de la Libertad Condicional; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, antes de pasar a decidir sobre la sugerencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL planteada, observa:
PRIMERO: El Penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, mediante sentencia dictada en fecha: 17-11-1.999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCION previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ se encuentra en la actualidad sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “ General Francisco de Miranda “ Maturín, Estado Monagas, fue detenido desde el día: 01-12-98 y hasta el día de hoy, 30-10-06 tiene un tiempo de pena cumplida de: SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aunado a una primera redención de fecha: 06-06-02 (folios 184 y 185, 2da pieza) de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo que sumado daría una pena total cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual es superior a los OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que equivalen a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente que el Penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, le fue practicado los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Evaluativo, cursante a los folios 46 al 53 ambos inclusive de la tercera pieza del expediente, en el cual se refleja los resultados de dicho Informe. Afirmando los Delegados de Prueba, entre otras cosas, que el residente durante su permanencia en el establecimiento abierto se le han impartido las orientaciones en relación a la normativa a seguir y que debe cumplir, según expresa el citado reglamento, la cual parece haber introyectado adecuadamente debido a que no ha cometido faltas graves desde su ingreso al C.T.C, evidenciando progresividad en las distintas áreas de tratamiento y se le observa un funcionamiento psíquico global conservado, con resonancia afectiva, impresiona con nivel intelectual de rango medio-bajo, considerando su procedencia, entre los rasgos más significativos se hallan su disposición al cambio actitudinal prosocial, las expectativas de desarrollo familiar, la capacidad para asumir roles sociales responsablemente y los sentimientos de pertenencia al grupo familiares, caso que logró alcanzar los objetivos propuestos para una efectiva reinserción social, considerándose favorable para optar a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional.
TERCERO: Cursa al folio 190, segunda pieza del expediente, oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ya identificado.
CUARTO: La LIBERTAD CONDICIONAL, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se encuentra regulada en el artículo 501 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano Decisorio, el penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley. Exigiéndose para su otorgamiento el cumplimiento de por lo menos de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES la no existencia de Antecedentes Penales, que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión, que no se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que haya observado buena conducta y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; requisitos éstos que se encuentran cubiertos por el penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, es por ello, que se concluye, que debe otorgársele el Beneficio de Libertad Condicional y así debe decidirse.
DECISIÓN.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Libertad Condicional al penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.255.124 y en consecuencia se le impone al penado como tiempo de pena que le falta por cumplir, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que se cumplirá totalmente en fecha: 04 de Abril del año 2.010. Se le impone al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez; 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida; 4) No portar Armas de Fuego o Blancas; 5) Residir en el Territorio del Estado Sucre; 6) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable; 7) Asistir a la cita que le fije el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental con sede en Carúpano, Estado Sucre, ante la cual debe comparecer y cumplir con cualquier condición que éste le imponga. Se acuerda librar boleta de Pre-Libertad al penado: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ anexándose así mismo su Boleta de Citación señalándose la presente decisión junto con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “General Francisco de Miranda “ Maturín, Estado Monagas a fin de que comparezca ante este despacho, para ser impuesto de la presente decisión y de las condiciones que debe cumplir. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese oficio, participándole de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.
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