Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por la abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO GAVIEL CARIACO MALAVE quién es venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 5.707.762, domiciliado en El tataracual, vía Cumanacoa, al lado del ambulatorio, casa N° 68 de esta ciudad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado es enjuiciable mediante querella interpuesta por la parte agraviada, de conformidad con lo previsto en e.....