Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MARTÍN ESPEJO ROMERO y TRISLANDY NAZARET GRATEROL MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. V-21.079.117 y V-24.877.874, respectivamente y ambos domiciliados en esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre; de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
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